¿Eres promotor o constructor? El sector de la construcción vuelve a remontar poco a poco y es importante tener toda la documentación en regla. En este artículo abordamos el seguro decenal, concretamente explicaremos en qué consiste y quién debe contratarlo.

¿Qué es el Seguro Decenal?

Es un seguro de daños o caución de obligada cumplimentación para todos los edificios de nueva construcción que vayan a ser destinados a viviendas. Desde la fecha de construcción y durante 10 años, como su propio nombre indica, garantiza el resarcimiento de los daños materiales ocasionados por vicios o defectos que afecten a cimentaciones, muros de carga, vigas y otros elementos estructurales, comprometiendo directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del inmueble.

¿Es obligatorio?

La Ley de Ordenación de Edificación (L.O.E.)  establece que el seguro decenal es obligatorio en España para aquellas nuevas edificaciones destinadas a vivienda. Por tanto, sin este seguro no es posible inscribir una nueva obra en el Registro de la Propiedad.

¿Quién debe contratarlo?

La citada legislación determina que es la empresa promotora es la que tiene la obligación de contratar el seguro decenal. No obstante, esta puede llegar a un acuerdo con la empresa constructora para que sea el tomador del mismo.

¿Existe algún plazo para reclamar responsabilidades en caso de daños?

Sí, existen tres intervalos de tiempo diferentes en función del tipo de daño ocasionado en las viviendas para poder solicitar responsabilidades:

  • Diez años para los daños causados por vicios o defectos de la construcción y que afectan de forma directa a la estabilidad del edificio.
  • Tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad.
  • Un año para los daños que se produzcan en los acabados de la obra.

¿Cuáles son las coberturas de este seguro?

Aunque hay una amplia gama de garantías que se pueden contratar, algunas de las más habituales son: daños materiales al edificio, que provengan de los daños estructurales; costes para reparaciones, en caso de amenaza de hundimiento; o gastos derivados de una demolición y su correspondiente desescombro.

Además, también se puede asegurar la impermeabilización de cubiertas, fachadas o sótanos, quedando cubiertos los costes de reparación y sustitución de los elementos necesarios.

Otra cobertura frecuente es la renuncia de acciones por parte del contratista, proyectista, dirección facultativa o la dirección ejecutiva.

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