Con el adelanto de fecha de las elecciones para el 23 de julio saltó la alarma entre los ciudadanos. Muchos de ellos cuentan con viajes reservados y se preguntan qué pueden hacer en caso de que les llegue la carta para ser miembro de una mesa electoral.  

¿Cuáles son los motivos para no ser miembro de una mesa electoral?

El BOE indica las causas que justifican ser relevado del desempeño del cargo e informa sobre la documentación que deberías presentar. Puedes acceder al documento a través de este enlace.

Las causas son las siguientes:

Causas personales

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Estar en situación de discapacidad, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal. También la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años cuando nadie pueda hacerse cargo del mismo.

Causas profesionales

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.

¿Qué plazo tengo para presentar la alegación?

Dispones de 7 días desde que recibes la carta de designación.

¿Cuál es la sanción si no acudo a la mesa electoral?

La sanción es de pena de prisión de seis meses a un año, aunque también pueden sancionarte con una multa económica de seis a veinticuatro meses.

¿Me pagan por estar en la mesa electoral?

Sí, da igual si eres presidente o vocal, recibirás una dieta de 70€.

¿Y si soy suplente de la mesa electoral?

Si eres suplente, tienes que acudir al lugar a la hora correspondiente. Si asisten el resto de los miembros de la mesa electoral significará que no tienes que sustituir a ninguno y que podrás irte, eso sí, sin percibir dieta alguna.

¿Tengo que ir a trabajar el día siguiente a las elecciones?

Tanto si te toca ser presidente o vocal, tienes derecho a una reducción de jornada de 5 horas, sin reducción del sueldo.

¿Y si tengo un viaje contratado?

Tener un viaje contratado no exime de la responsabilidad de acudir el 23 de julio a la mesa electoral. No obstante, puedes presentar la documentación conforme ya tenías el viaje contratado y la Junta Electoral será la que decida si debes acudir igualmente o no.

La única opción que te garantiza que no perderás tu dinero es la contratación de un Seguro de Viaje. Este seguro cubre los gastos de anulación del mismo por motivos de fuerza mayor, como es en este caso cumplir con tus deberes cívicos.


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