A la hora de contratar personal, todo empresario valora los costes que suponen para la compañía. Generalmente, nos fijamos en los costes salariales o los gastos de la seguridad social. No obstante, hay que tener en cuenta otros gastos a mayores para no llevarte sorpresas. En este apartado, incluimos el seguro obligatorio de convenio colectivo, siempre y cuando el convenio al que pertenezca la empresa lo requiera.

¿Qué es el seguro de accidentes de convenio colectivo y quién puede contratarlo?

Este seguro cubre los accidentes que pueda sufrir un trabajador durante el desempeño de su actividad laboral. Los accidentes de convenio son seguros obligatorios para empresas y autónomos que tengan empleados a su cargo, y que estén dados de alta en la Relación Nominal de Trabajadores (RNT). El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de sus empleados.

Si no dispones de este seguro, en caso de una inspección de trabajo, deberás asumir la correspondiente sanción. En el Convenio de la Construcción, por ejemplo, la multa oscila entre los 18.030 y los 90.152€.

¿Qué garantías están incluidas en Polizaplus.com?

En cuanto a las coberturas, son las que establece el convenio por el que se rige la empresa. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el convenio laboral, donde se determinan las garantías, capitales asegurados y correspondiente indemnización, así como los ámbitos de cobertura que amparan a los trabajadores. Este se debe indicar a la compañía a la hora de contratar el seguro. Algunas de las garantías son:

  • Fallecimiento por enfermedad profesional, por accidente laboral, por accidente no laboral o por enfermedad común. Se indemnizará a la familia o al beneficiario que designe el trabajador con el capital estipulado en la póliza.
  • Gran invalidez por enfermedad profesional o por accidente laboral. En el caso de que el trabajador sufra una enfermedad o accidente que le origine una dependencia de una tercera persona, se le indemnizará con el capital establecido.
  • Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional o por accidente laboral. Cuando el accidente o enfermedad provoca que el trabajador no pueda realizar ninguna actividad profesional, se le indemnizará con el capital marcado anteriormente.
  • Invalidez permanente total por enfermedad profesional o por accidente laboral. Si la enfermedad o accidente desencadena en que el trabajador no pueda volver a desempeñar su profesión, se le indemnizará con el capital contratado.

Recuerda comprobar si el convenio al que pertenece tu empresa o actividad tiene la obligación de contratar este seguro.

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